martes, 7 de mayo de 2013

Principios de nuestra Semana Santa. Capitulo uno




Iniciemos el capítulo con unas consideraciones generales que nos situarán en la época, mentalidad y circunstancias en las que fueron creadas, ya que cada fenómeno religioso o cultural es hijo de su tiempo y nos resultaría incomprensible si lo extrapolásemos del mismo. Los precedentes, que podríamos entenderlos como la prehistoria de las Hermandes penitenciales, de Semana Santa, se encuentran en la época medieval; noticias fragmentarias nos hablan de la exitencia de Cofradías en los siglos XIV y XV y de algún acto litúrgico que es precedente, aunque lejano, de una procesión de penitencia.

En la Baja Edad Media, nacen unas asociaciones multifuncionales que crean los gremios con alguna cohesión de raza, vecindad, vinculación a un mismo señor, dedicación a actividades económicas o laborales semejantes. Son las llamadas cofradías gremiales. Estas asociaciones -fraternidades, hermandades- cumplen funciones de ayuda mutua y asistencia: ante las enfermedades, la necesidad y la muerte. Debido a esta vocación, algunas Hermandades nacieron con una vinculación hospitalaria, tal es el caso de la Hermandad de la Santa Vera+Cruz, que está en el origen de su posterior transformación penitencial; otras, cual es el caso de la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad, tienen su origen tras el Concilio de Trento, en que florecerán las Cofradías penitenciales alentadas por el mismo.

Las Hermandades penitenciales no surgieron de la noche a la mañana, fueron el resultado o evolución de un larguísimo proceso y circunstancias de todo tipo: religiosas, sociales, culturales, económicas, epidemias, hambres, etc.

Haciendo un simplísimo bosquejo de tales circunstancias que fueron allanando y sembrando el camino que fructificó en la aparición de las Hermandades penitenciales, podríamos citar las siguientes: el movimiento o asociación de flagelantes desde mediados del siglo XIII alrededor de las órdenes monásticas y religiosas (dominicos, franciscanos, agustinos); la práctica del Vía Crucis; las predicaciones pasionistas de los franciscanos; y el Concilio de Trento. Veamos brevemente cada uno de estos apartados. La práctica de la penitencia o mortificación corporal es consustancial al cristianismo. Desde sus orígenes, y a lo largo de la Historia, aparece frecuentemente la flagelación como una costumbre antigua relacionada con el monacato, registrándose repetidas veces en la Regla de San Benito.



Santo Domingo de Guzmán (1170-1221) practica la flagelación voluntaria junto a sus frailes, con un valor correctivo y redentivo o expiatorio. San Francisco de Asís (1182-1226) y los franciscanos, no sólo la practicaron, sino que fueron sus propagadores entre los laicos o fieles en general.

Durante el siglo XIII surgen numerosos grupos de flagelantes que organizan procesiones en las que entonan cánticos penitenciales y se disciplinan públicamente. San Antonio de Padua, franciscano, (1195-1231), reunió ya junto a sí grupos de esa naturaleza.

La práctica de la disciplina se hace popular y comienzan a surgir las primeras asociaciones o cofradías de flagelantes. A finales del siglo XIII aparece en Pisa (Italia) una asociación denominada Disciplinati della Cruz que, junto a la devoción a la Cruz redentora, incorporaba la práctica de la disciplina o flagelación.
Esta práctica piadosa consistía en hacer memoria de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo esto es, disciplinándose los domingos y días de fiesta. La piedad de los disciplinantes es cristocéntrica y su espíritu de penitencia se inspira en el recuerdo de la Pasión de Cristo, celebrando el Jueves y Viernes Santo, aunque las fiestas propiamente dichas de la Cofradía eran la Invención (3 de mayo) y Exaltación de la Santa Cruz (14 de septiembre). Esta Cofradía manifiesta una gran devoción a María, pues las misas y las disciplinas en común son siempre seguidas de una Salve Regina, y celebran de manera especial las festividades marianas. Éste es el origen o modelo de las Hermandades de la Santa Vera+Cruz en España. Otra circunstancia que alentará y configurará la aparición de las Hermandades penitenciales es la práctica devocional del Vía Crucis o Camino de la Cruz.



Sobre dónde, cuándo y cómo surge esta devoción no se ponen de acuerdo los diferentes investigadores. Más lo que resulta evidente es que está íntimamente relacionada con las peregrinaciones a Tierra Santa y las Cruzadas, que reavivaron la devoción pasionaria en el siglo XIV.
Esencialmente, el Vía Crucis es un recorrido devocional, durante el cual se contempla la Pasión de Cristo, a gusto del que lo realiza. Algo accidental es el número de estaciones que, fueron cambiantes en el transcurso del tiempo; en España se generalizó la práctica de las catorce estaciones, aunque el Abad Sánchez Gordillo cita sólo once. En el presente año de 1995, Su Santidad Juan Pablo II, ha reformado este ejercicio piadoso.

El Humilladero de la Cruz del Campo, a donde se acudía en Vía Crucis, pudo haberse erigido en la década de los ochenta del siglo XV, según Ladero y Gestoso en 1482; Martín de la Torre nos da la fecha de 1460. En cualquiera de los casos, existía antes del inicio del siglo XVI y era atendido por una Hermandad de Nuestra Señora de los Ángeles. La devoción del Vía Crucis a la Cruz del Campo fue fomentada por el primer marqués de Tarifa, don Fadrique Enríquez de Ribera, quien viajó a Tierra Santa de 1518 a 1520. Desde la puerta de su palacio, que comenzó a llamarse Casa de Pilatos, hasta el Humilladero se cumplían los 1.321 pasos equivalentes a 997'13 metros que distaban del Pretorio al Monte Calvario en Jerusalén.

Ambas circunstancias, asociaciones de flagelantes y práctica del Vía Crucis, se unen posteriormente, siendo el origen de la práctica penitencial de nuestras Hermandades. Por último, y antes de analizar un hecho fundamental cual es el Concilio de Trento, queremos dejar constancia de la labor catecumenal que Santos y predicadores realizaron en esta época exhortando a los fieles a la práctica penitencial, despertando a través de ella las asociaciones de disciplinantes. El Concilio de Trento (1545-1564) fue la respuesta por parte del supremo magisterio eclesiástico al Protestantismo y al afán de renovación interior de la Iglesia. Entre sus enseñanzas más importantes se deben destacar: el estudio y determinación de la doctrina de la justificación, la práctica sacramental y la reforma de la Iglesia. Sus cánones son publicados en España por Felipe II en una Real Cédula de 12 de julio de 1564, y tendrán una influencia capital en el desarrollo de nuestras Hermandades.



Lutero y los protestantes afirman que el hombre se salva, sólo por la fe, sin necesidad de sus buenas o malas obras, pues la misericordia y los méritos de Cristo actuarían como bálsamo que encubrirían ante los ojos del Juez Supremo la miseria humana. Esta doctrina herética es fuertemente contestada por el Concilio el 13 de enero de 1547, en su Decreto dogmático sobre la justificación. Resumiendo muy brevemente, pues de profundizar en ello nos llevaría a un extenso tratado teológico, el Concilio vino a decir: las buenas obras son necesarias para la salvación; cuando el hombre peca, tiene la posibilidad de reconciliarse con Dios y consigo mismo a través del sacramento de la penitencia; además, el hombre puede expiar sus culpas a través de la mortificación corporal, la oración y la limosna.

Respecto al culto de las Imágenes, rechazado por el Protestantismo, el Concilio afirma en sus sesiones de 3 y 4 de diciembre de 1563. Igualmente, que deben tenerse y conservarse, señaladamente en los templos, las Imágenes de Cristo, de la Virgen Madre de Dios y de los Santos, y tributarles el debido honor y veneración... Enseñen también diligentemente los obispos, que por medio de las historias de los misterios de nuestra redención, representadas en pinturas u otras reproducciones, se instruye y confirma el pueblo en el recuerdo y culto constante de los artículos de la fe...Las doctrinas de Trento influyeron decisivamente en cuanto al uso de la penitencia pública, el culto a las Imágenes, y los desfiles procesionales, contribuyendo al auge y ratificación de las Hermandades de Vera+Cruz, existentes con anterioridad al Concilio y sus disposiciones; y a la fundación de nuevas Hermandades alentadas por el espíritu conciliar, cual es el caso de la Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad, como se documentará posteriormente.


Nos hallamos ya, tras estas consideraciones, en disposición de definir lo que entendemos por Cofradía o Hermandad penitencial en el siglo XVI.

La Cofradía penitencial, de disciplina o de sangre, presenta los siguientes rasgos: es una asociación de personas (hombres y mujeres), abierta numérica y socialmente, que venerando y contemplando el misterio de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, a quien se asocia su Santísima Madre, Nuestra Señora, se le rinde culto con una austera y penitente salida procesional en la que algunos o la mayor parte de sus cofrades se disciplinan en los días de Jueves o Viernes Santo, y con otros cultos a lo largo del año. Atienden las necesidades fundamentales de los hermanos, espirituales y temporales, de la vida y de la muerte, y también de los otros prójimos. Tienen una organización o estatutos llamados Reglas que, progresivamente van siendo aprobadas por la jerarquía eclesiástica.

Estas Hermandades penitenciales de la decimosexta centuria, fundamentalmente la de la Santa Vera+Cruz, se caracterizan por la austeridad y disciplina en sus procesiones.Ya desde 1501 la recoge en sus Reglas la venerable Cofradía de la Santa Vera+Cruz, llamada en sus principios de la Sangre, por haber sido la primera en que la disciplina pública se como afirma el Abad Sánchez Gordillo.

La mayoría de las Cofradías fundadas tras el Concilio, incluyeron la penitencia de sangre o flagelantes. Son los frailes quienes mejor acogen y alientan esta nueva práctica de la disciplina pública; mientras que el clero secular, celoso de una práctica que se organiza con gran autonomía por los laicos, y quizás temeroso por tener que compartir las limosnas y donaciones que dejan los fieles, debió contemplar con no mucho agrado el establecimiento y la fundación de Cofradías en sus iglesias. Testimonios de críticas hacia estas nacientes asociaciones hallamos en el Abad Sánchez Gordillo, en Sigüenza y en otros que expresan reticencias hacia las mismas.





Ésta es quizás la explicación de por qué las primeras y más antiguas Hermandades, caso de la Vera+Cruz, se hallen fundadas en conventos, ermitas u hospitales, y no en el seno parroquial, como ocurre en la mayoría de las mismas.

En Sevilla, desde el 9 de mayo de 1448, aparece constituida como primera Hermandad penitencial la de la Santa Vera+Cruz, que desde 1468 practicaba la disciplina el Jueves Santo y cuyas Reglas fueron aprobadas el 22 de febrero de 1501 por don Fernando de la Torre, Provisor del Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Sevilla, don Diego Hurtado de Mendoza. Durante la segunda mitad del siglo XV comienzan a fundarse las cofradías de la Santa Vera+Cruz, en la mayoría de los casos de la mano de los franciscanos. Estas Cofradías procesionaban en la noche del Jueves al Viernes Santo con una simple cruz o crucifijo, llevado por un clérigo, con gran número de hermanos disciplinándose. Eran procesiones serias, austeras, devotas y penitentes, sin lujo ni boato alguno, saliendo de sus capillas, ermitas u hospitales, se dirigían por caminos y veredas hasta el campo, donde generalmente había un humilladero con una Cruz. Los cofrades iban revestidos de una túnica de lienzo blanca, la cual dejaban caer hasta la cintura los disciplinantes. Al regreso a la ermita u hospital los hermanos de sangre se lavaban sus heridas con pócimas y ungüentos que previamente se habían preparado en unas calderas, palanganas o bacías de lavar los hermanos expresión que aparece en los textos.

El Abad Alonso Sánchez Gordillo exalta esta Cofradía como ninguna otra. Después de las Cofradías y devoción al Santísimo Sacramento del Altar (...) entra en este lugar la Venerable Cofradía de la Santa Vera+Cruz, llamada en sus primeros principios de la Sangre por haber sido la primera en que la disciplina pública se hacía (...) y de la que se hizo en esta Ciudad tomaron ejemplo e imitación todos los demás pueblos y ciudades vecinas, de manera que en todos, grandes y pequeños, hay esta devoción como hemos reiterado varias veces, la estación penitencial tenía un marcado carácter de austeridad, reflejado incluso en las propias Reglas.

Por los estudios realizados por diversos autores y tratadistas, estaría formada por algunas insignias, un Santo Cristo o Crucifijo portado por clérigos, y los hermanos de luz y sangre. Desde que la Hermandad de la Santa Vera+Cruz de Sevilla incorporara la Imagen de Nuestra Señora en 1536, a imitación de la de Toledo que lo hacía anteriormente, se generaliza esta costumbre en el resto de las Hermandades de esta advocación. Iba en unas sencillísimas andas sin palio ni cubierta alguna... ni vestidos de brocado de color, ni corona imperial, ni bajo palio suntuoso, ni debajo de dosel de estado éstos serían añadidos a partir del siglo XVII. Pronto se abandonaría este carácter de austeridad y espiritualidad.

En los sínodos diocesanos convocados por el Arzobispo de Sevilla, D. Rodrigo de Castro, uno en 1.586 y otro en 1.592. Aparecen cánones que afectan a las cofradías de forma particular. Son los referidos a la aprobación canónica de sus Reglas. Así, en el Sínodo de 1.586 se dice que no hagan cofradías para ejercicio de obra pía sin licencia del Ordinario. Ante el auge espectacular de fundaciones de Cofradías tras el Concilio, la jerarquía de la Sede sevillana que representa don Fernando Niño de Guevara, a donde llega desde su puesto de Inquisidor, decide poner orden en este movimiento de laicos que moviliza y atrae más al pueblo que la liturgia tradicional a celebrar en el interior de las iglesias.

Así, en las Constituciones del Arzobispado de Sevilla, hechas y ordenadas por el Iltmo. y Rvmo. Sr. D. Fernando Niño de Guevara, Cardenal-Arzobispo de Sevilla, en el Sínodo que celebró en su Catedral el año 1604, Libro III "De celebrationi missarum, de divinis officiis et procesionibus capítulo XIII, trata sobre lo que se ha de guardar en las procesiones de disciplinantes.

Aunque por la costumbre universal de la Iglesia Católica, santísimamente están introducidas y permitidas las Cofradías de disciplinantes, que se hacen en Semana Santa, y con muy justa causa muchas de ellas están confirmadas y aprobadas sus constituciones por la Santa Sede Apostólica, y favorecidas con especiales gracias e indulgencias como cosa con que se nos trae a la memoria la Muerte y Pasión que por nuestra salvación padeció el Hijo de Dios, que en aquellos días celebra la Iglesia Católica y con que se hace penitencia y procura de satisfacer parte de la pena que, por las culpas y pecados que entre año con la Divina Majestad se han cometido, dignamente se merece ...Con la promulgación de las constituciones del Sínodo diocesano de 1.604, se configura la Semana Santa como la celebración oficial que hoy conocemos.

Exhortamos y encargamos a todos los fieles que salieren para hacer penitencia de sus pecados, que vayan en ellas con mucha devoción, silencio y compostura, de suerte que en el habito y progreso exterior se eche de ver el dolor interior y arrepentimiento de sus pecados y no pierdan por alguna vanidad o demostración exterior el premio eterno que por ello se le dará. Y por experiencia se ha visto que de salir estas cofradías y procesiones de noche se han seguido y siguen muchos inconvenientes, pecados y ofensas de Nuestro Señor mandamos a nuestro Provisor de orden como todas ellas salgan de día, señalándoles la hora en que cada una ha de salir y cuando por ser tantas las que hay en esta Ciudad no hubiere lugar de salir todas de día, mandamos que a lo más largo a las nueve de la noche hayan acabado de andar todas si no fuere la de la Santa Vera Cruz. Y asimismo mandamos que nuestro Provisor les señale las calles por donde cada cofradía ha de ir y la hora en que ha de salir y la orden que sobre esto le dieron, mandamos que las guarden y cumplan y no vayan ni pasen contra ella en manera alguna, ni se encuentren ni riñan sobre el pasar antes la una que la otra ...

El Documento Sinodal continúa precisando el tiempo en que pueden hacer estación de penitencia las Cofradías: desde el Miércoles Santo después de comer hasta el anochecer del Viernes Santo. Se reserva la potestad, delegada en el Provisor, para establecer los recorridos y horarios. Todas deben estar recogidas antes de las nueve de la noche, excepción hecha de las de Vera+Cruz, con quien no es nuestra intención se haga novedad alguna, por tener por bulas y privilegios apostólicos señalada la hora a la que ha de salir. Las Hermandades de la Santa Vera+Cruz salían el Jueves Santo a las diez de la noche hasta bien entrada la madrugada, siendo las únicas que gozaban de este privilegio de procesionar de noche.

Respecto a los disciplinantes, el Sínodo hace las siguientes apreciaciones mandamos que las túnicas que llevaren sean de lienzo basto y sin bruñir, sin botones por delante y atrás, sin guarnición de cadenetas ni de randas; que no tengan brahones, ni sean acolchadas, ni ajubonadas.

Que los que se disciplinaren, ni rigieren la procesión, ni los que llevaren los pendones o insignias con túnicas, no lleven lechuguillas en los cuellos, ni zapatos blancos ni medias de color que no se disciplinen descubierto el rostro, si no fuere que, por algún desmayo o accidente que les dé, sea fuerza descubrirse.

Que no lleven tocas atadas a los brazos, así como otra señal para ser conocidos que las mujeres no vayan con túnicas ni se disciplinen.

Que los que fueren en su hábito con luces, vayan en su orden delante del primer guión o estandarte de la procesión, y no puedan en manera alguna ir entre los que van disciplinando ni a su lado. Y porque somos informados que, por tener algunas cofradías pocos cofrades que se disciplinen, alquilan algunos que lo hagan, y es cosa muy indecente que por dinero y precio temporal se haga cosa tan sana, mandamos que de aquí adelante no se haga, so pena de escarnio mayor, en que incurran los que reciban el dinero y los mayordomos que se los dieren. Como podemos apreciar por las advertencias que en el Sínodo se realizan, ya en 1604, se apreciaban irregularidades en los desfiles procesionales: lujo en las túnicas de los cofrades, alquiler de disciplinantes, y otras irreverencias que iban dejando atrás el austero y penitencial estilo de las cofradías de la centuria anterior. Pero estas normas del Sínodo no debieron cumplirse en su totalidad, pues el Provisor Cobarrubias en 1623 da un Edicto en el que prohíbe a las Cofradías llevar hombres alquilados para la disciplina o mujeres azotándose, y vuelve a recordar las normas sobre las túnicas que están contenidas en las Constituciones del año 1604.




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